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Nuestro Despacho de Abogados familiar abarca actualmente la tercera y cuarta generación continuada de Abogados , vocación, formación continua y experiencia nos avalan como un despacho comprometido con cada asunto que se nos presenta intentando obtener el resultado más satisfactorio para nuestros clientes.
Dirección:
Avenida de la Habana nº15, 1º Oficina
32003, Ourense
PRIMERA SENTENCIA DICTADA SOBRE HIPOTECA MULTIDIVISAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE FAVORABLE A NUESTRO DESPACHO CONDE ABOGADOS:
Con la entrada en vigor del RD- Ley de 1/2021 de 18 de enero de 2021 se modifican las condiciones para que se suspendan los desahucios en el caso de personas sin contrato de alquiler o título similar, ya sea porque no se firmaron los papeles oportunos o se ocuparon sin consentimiento.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 1 bis, que quedan redactados de la siguiente manera:
«Artículo 1 bis. Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2º, 4º y 7º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.
1. Desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, en todos los juicios verbales en los que se sustancien las demandas a las que se refieren los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros procesos penales en los que se sustancie el lanzamiento de la vivienda habitual de aquellas personas que la estén habitando sin ningún título habilitante para ello, el Juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la finalización del estado de alarma.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.»
REFORMAS 2021:
ÚLTIMAS LEYES APROBADAS EN EL 2020:
OTRA NORMATIVA APROBADA EN 2020: (Vigente)
STS 4383/2020 TS SALA DE LO SOCIAL DE 29/12/2020:
STS 4182/2020 TS SALA DE LO CONTENCIOSO DE 9/12/2020:
STS 4056/2020 TS SALA DE LO PENAL DE 13/11/2020:
STS 3621/2020 TS SALA DE LO PENAL DE 5/11/2020:
STS 4180/2020 TS SALA DE LO CONTENCIOSO DE 17/12/2020:
STS 3554/2020 TS SALA DE LO PENAL DE 29/10/2020:
STS 3549/2020 TS SALA DE LO CIVIL DE 5/11/2020:
STS 3550/2020 TS SALA DE LO CIVIL DE 6/11/2020:
STS 3505/2020 TS SALA DE LO CONTENCIOSO DE 22/10/2020:
STS 3049/2020 TS SALA DE LO CONTENCIOSO DE 1/10/2020:
STS 2924/2020 TS SALA DE LO SOCIAL DE 25/09/2020:
STSJ DE GALICIA 1960/2020 DE 11/05/2020 SALA DE LO SOCIAL:
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