Blog Jurídico PRIMERA SENTENCIA DICTADA SOBRE HIPOTECAS MULTIDIVISAS: FAVORABLE A CONDE ABOGADOS 

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE  ANULA LA CLAÚSULA DE UNA HIPOTECA MULTIDIVISA :

SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE 510/2018 DE 26/09/2018 en la que SE RESUELVE POR PRIMERA VEZ un tema de HIPOTECA MULTIDIVISA, fallando a favor de una pareja asociada a ASUFIN (Asociación de Usuarios Financieros) que tenian concertada una Hipoteca Multidivisa con BANKINTER SA.

En la demanda de juicio ordinario interpuesta por la parte actora se solicitaba :

  1.  que se declarase la nulidad parcial y subsidiariamente la anulabilidad del préstamos en divisas con garantía hipotecaria suscrita entre las partes en escritura pública en fecha 14 de Marzo de 2008, en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa de modo que el préstamo subsistirá sólo respecto de aquellas disposiciones que no hubieran sido prevenidas para el caso de que el préstamo hubiere estado referenciado en divisas distintas del euro.
  2. Declare que en lo sucesivo, el préstamo deberá entenderse referenciado en euros, siendo el capital inicial prestado 195.000 €, que las amortizaciones se realizarán en € y que se aplicará el tipo de interés previsto en el apartado B) de la cláusula financiera tercera.
  3. Declare que BANKINTER SA deberá proceder a recalcular los intereses devengados y el capital pendiente de amortizar, que resultará de deducir al capital en euros inicialmente prestado-195.000 €- las cantidades liquidadas hasta la fecha, tanto en concepto de principal como de intereses, imputando al capital pendiente de amortizar las cantidades percibidas de más por la entidad.

En la Sentencia de Primera Instancia nº 5 de Ourense, se toma como referencia en su Fundamento de Derecho 3º, la STS DE 30 de Junio de 2015 (Pleno) referida a las Hipotecas Multidivisas, estableciendo que es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en la que la moneda en la que se referencia la entrega dle capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial, para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto, suele ser el LIBOR, esto es la tasa de interés interbancaria del mercado de Londres.

Entre otras cuestiones, establece la Sentencia que los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda (...)

La Sala Considera que la  "hipoteca multidivisa" es, en tanto, un préstamo, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera. En tanto que instrumento financiero derivado relacionado con divisas, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores de acuerdo con lo previsto en el art. 2.2 de dicha Ley y es un instrumento financiero complejo en virtud de lo dispuesto en el art. 79 bis 8 de la Ley de Mercado de Valores en relación al artículo 2.2 de dicha Ley. La consecuencia de lo expresado es que la ENTIDAD PRESUPUESTARIA está obligada a cumplir con los deberes de información que le impone la citada ley de Mercado de Valores.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, también considera que se trata de un producto financiero complejo, y de alto riesgo con consecuencias muy negativas para el cliente, consumidor, y que carecía de conocimientos financieros, se requería de una información y explicación pormenorizada por parte de la entidad bancaria demandada, que no consta hubiera sido proporcionada en el presente caso, siendo también carga probatoria que incumbía al profesional demandado. La oferta vinculante plagada de cláusulas estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria, que dista mucho de la claridad y sencillez exigible en los contratos concertados con consumidores, que fue entregada el mismo día del otorgamiento de la escritura pública de préstamo, tampoco cumplía con el requisito de transparencia que debe existir en la fase precontractual. (...)

Este control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo. A las condiciones generales que versan sobre los elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda empeorarse la posición jurídica o agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como se le había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya transcendencia jurídica o económica pasó inadvertida al consumidor porque no se le facilitó información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula. 

Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda. Pero además, este riesgo de fluctuación de la moneda no incide periódica, comprensiva de capital e intereses, pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al euro. (...) El tipo de cambio de la divisa elegida se aprecia frente al euro. El tipo de cambio de la divisa elegida se aplica, además de para el importe en euros de las cuotas periódicas, para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización, de modo que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado. Ello determina que pese a haber sido abonando las cuotas de amortización periódica, comprensivas de amortización del capital prestado y de pago de intereses devengados desde la anterior amortización, puede ocurrir que pasados varios años,  si la divisa se ha apreciado frente al euro, el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que además aduce al prestamista un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Esta modalidad de préstamo utilizado para la financiación de la adquisición de un activo que se hipoteca en garantía del prestamista, supone una dificultad añadida para que el cliente se haga una idea cabal de la correlación entre el activo financiado y el pasivo que lo financia, pues a la posible fluctuación del valor del activo adquirido se añade la fluctuación del pasivo contraído para adquirirlo, no solo por la variabilidad del interés, ligada a un índice de referencia inusual, el Libor, sino por las fluctuaciones de las divisas, de modo que, en los últimos años, mientras que el valor de los inmuebles adquiridos en España ha sufrido una fuerte depreciación, las divisas más utilizadas en estas "hipotecas multidivisas" se han apreciado, por lo que los prestamistas deben abonar cuotas más elevadas y en muchos casos deben ahora una cantidad en euros mayor que cuando suscribieron el préstamo hipotecario, absolutamente desproporcionada respecto del valor del inmueble que financiaron mediante la suscripción de este tipo de préstamos (...).

La entidad bancaria tampoco informó a los demandantes de otros riesgos importantes que tienen este tipo de préstamos. La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que la equivalencia en la moneda funcional, el euro, pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar (...). En el caso objeto del recurso, la materialización de este riesgo ha determinado que pese a que los prestatarios han pagado durante varios años las cuotas de amortización mensuales, al haber devaluado considerablemente el euro frente al yen en el momento en el que el banco ejercitó su facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo, los prestatarios adeudan al prestamista un capital en euros significativamente mayor que el que les fue entregado al concertar el préstamo. Este riesgo de recálculo al alza de la equivalencia en euros del importe en divisa  del capital pendiente de amortizar traía asociados otros, sobre los que tampoco se informó a los demandantes. 

En el caso de préstamos determinados en divisas como este, pese a que los prestatarios han pagado las cuotas de amortización durante varios años, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se ha incrementado considerablemente y con ello la carga económica que el préstamo  supone al consumidor. El consumidor medio tampoco puede prever, sin la oportuna información, que pese a pagar las cuotas del préstamo y pese a que el bien sobre el que está constituida la hipoteca conserve su valor, el banco puede dar por vencido anticipadamente el préstamo como consecuencia de la fluctuación de la divisa. Esta equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y de las cuotas de rembolso es la verdaderamente relevante para valorar la carga económica del consumidor cuya moneda funcional es el euro, que es la que necesita utilizar el prestatario puesto que el capital obtenido en el préstamo lo va a destinar a pagar una deuda en euros y porque los ingresos con los que debe hacer frente al pago de las cuotas de amortización o del capital pendiente de amortizar en caso de vencimiento anticipado, los obtiene en euros. Por estas razones es esencial que la información que el banco dé al cliente verse sobra la carga económica que en caso de fluctuación de la divisa le podría suponer, en euros, tanto el pago de las cuotas de amortización como el pago del capital pendiente de amortizar al que debería hacer frente en caso de vencimiento anticipado del préstamo. También debe ser informado de la transcendencia que para el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado del préstamo pro parte del banco tiene la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera, porque supone también un riesgo para el consumidor que, pese a no haber incurrido en incumplimiento contractual, se vería obligado a devolver de una sola vez todo el capital pendiente de amortizar.

Sobre ninguno de estos riesgos consta se hubiese informado debidamente a los demandantes.